Hay decisiones judiciales que se leen con la razón y hay decisiones que se leen, además, con una punzada en el estómago. El auto adoptado el pasado 10 de septiembre por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, suspendiendo cautelarmente los efectos electorales en el Censo Electoral de Residentes Ausentes de quienes obtuvieron la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática, la que todos llamamos "Ley de Nietos", pertenece a esta segunda categoría. Se puede, y se debe, discrepar de un alto tribunal sin dejar de respetarlo; precisamente por eso escribo: porque el respeto a la institución no puede confundirse jamás con el silencio ante lo que, a mi juicio, es un despropósito jurídico de fondo.
Conviene decir, antes de nada, que no soy jurista, ni lo he sido nunca, y lo reafirmo como ya he hecho en otras ocasiones. Las referencias al ordenamiento jurídico que iré desgranando no nacen de una toga ni unas puñetas que no tengo, sino de las voces de juristas prestigiosos que he escuchado en emisoras de radio, leído en la prensa escrita y visto debatir en televisión. Hablo, pues, como ciudadano que piensa en voz alta, amparado en la libertad de expresión que la Constitución me reconoce, no como quien pretende sustituir al Tribunal.
El Supremo no ha dicho que esas personas no sean españolas. No ha anulado ni una sola nacionalización. Lo que ha hecho, y ahí está la grieta, es reconocer la nacionalidad con una mano y, con la otra, arrebatar uno de sus atributos esenciales mientras dure la duda. Es como decirle a un hombre "usted es propietario de esta casa" y, acto seguido, cambiarle la cerradura "por precaución": la propiedad sigue siendo suya sobre el papel, pero la llave ya no le sirve. La Sala apoya su decisión, en primer lugar, en el incremento del CERA en 408.262 personas entre 2023 y julio de 2026, que califica de extraordinario. En segundo lugar, en la duda acerca de si la instrucción ministerial, al presumir el exilio de quienes salieron de España entre 1936 y 1955 sin exigir acreditación individual, se ajustó a lo dispuesto por la ley. Y, sobre todo, en el temor invocado bajo la fórmula clásica del periculum in mora (peligro en la demora), ante el riesgo de que un voto después declarado irregular ya no pueda deshacerse ni repararse el perjuicio causado. Son argumentos de apariencia técnica y hasta razonable. Pero la apariencia no siempre resiste el examen de fondo.
La Constitución, sin metáforas, en el artículo 13.2 vincula la titularidad de los derechos del artículo 23 a la condición de español. El artículo 23.1 reconoce a los ciudadanos el sufragio universal. Y el artículo 68.5 no se limita a reconocer ese derecho a los españoles residentes fuera de España: obliga al Estado a facilitarlo. No a tolerarlo. Sino a facilitarlo. Como han señalado estos días distintos constitucionalistas, el propio Tribunal Constitucional, en la STC 153/2014, declaró que el sufragio activo forma parte del contenido esencial del artículo 23.1: no una prerrogativa administrativa prescindible, sino el núcleo de la ciudadanía democrática. Aquí tropieza la resolución con su propia lógica interna: una cosa, perfectamente legítima, es fiscalizar si la instrucción que presumió el exilio de determinados ascendientes se ajustó a la ley. Y otra, bien distinta, es trasladar esa duda, sin resolver, directamente sobre el derecho fundamental de personas que ya son, hoy, jurídicamente españolas. Si la Administración erró al conceder, el camino natural es revisar el acto de concesión, no congelar sus consecuencias en el ciudadano que confió de buena fe en la palabra del Estado. Suspender el voto sin haber suspendido la nacionalidad es, permítanme la imagen, condenar al reo antes de concluir el juicio, aunque se le prometa que, si resulta inocente, se le devolverá la libertad ya perdida. Un acto provisional para el Tribunal e irreversible para el ciudadano que ve pasar unas elecciones que no vuelven. El artículo 14 no admite distinciones arbitrarias entre españoles, y sin embargo la medida dibuja tres categorías donde la ley solo reconoce una: el español de origen, que vota sin preguntas; el nacionalizado por la Ley de Nietos que reside en España, ajeno en la práctica a la suspensión; y el nacionalizado por la misma ley que reside en Buenos Aires o en México, al que se exige ahora volver a demostrar lo que el propio Estado ya certificó. Mismo reconocimiento de españolidad, distinto derecho de voto según el código postal.
Se me dirá que existe un argumento respetable en el otro platillo: el temor a votos que después no puedan deshacerse. No lo voy a caricaturizar. Pero ¿y el perjuicio inverso? Una elección perdida no se repite jamás para el que fue apartado de ella. El perjuicio irreparable corre en las dos direcciones, y no está claro que la balanza deba inclinarse por defecto del lado de la exclusión. Significativamente, la Fiscalía y la Abogacía del Estado se opusieron a la suspensión, defendiendo que la nacionalidad unida a la inscripción en el CERA comporta, sin más, el derecho de sufragio; y la magistrada Alicia Millán ha dejado constancia de su discrepancia en un voto particular que cuestiona que una cautelar pueda traducirse en la privación colectiva de un derecho fundamental antes de que exista sentencia sobre el fondo. No pretendo presentar mi posición como una verdad evidente: es una cuestión abierta y seriamente discutida dentro del propio Poder Judicial. Nada de esto implica negar al Tribunal Supremo el legítimo ejercicio de su función revisora, ni acusarle de mala fe. Pero el mandato constitucional no es neutro: no dice que el Estado podrá permitir el voto de los españoles en el exterior si las circunstancias lo aconsejan; dice que lo facilitará. Una medida que invierte la carga y exige a miles de personas volver a acreditar, papel en mano, una condición que el propio Estado ya certificó, no facilita: dificulta. Y cuando la duda recae sobre un derecho fundamental, la jurisprudencia constitucional aconseja resolverla a favor de la participación, no de la exclusión. Ser español no debería tener matices ni letra pequeña. O se es, con todas las consecuencias, o no se es, y entonces es la nacionalidad, no el voto, lo que debe discutirse en los tribunales. Miles de españoles del exterior esperan, con la nacionalidad en el bolsillo y la papeleta fuera de su alcance, a que la justicia recuerde, más pronto que tarde, que el sufragio se tiene o no se tiene.

