jueves, 20 de febrero de 2014

Mr. Bloom




Bloom

Buen repaso el que les da a sus señorías, probablemente merecido, Godfrey William Bloom, miembro del Partido de la Independencia de Reino Unido (UKIP); aunque figura como independiente en el Parlamento Europeo por Yorkshire y Humberside (North Lincolnshire).
No obstante, si bien es cierto que los europarlamentarios esquivan impuestos, es una lástima que, Mr. Bloom, no arremeta, también, contra las grandes corporaciones y las mafias financieras europeas, que “están exentas de pagar impuestos o los que pagan son realmente ridículos.

Bloom fue elegido para el UKIP en 2004 y reelegido en 2009. En varias ocasiones ha recibido la atención de los medios británicos por hacer comentarios considerados objetables por su líder de partido; así como, por mantener y expresar una posición de negación sobre el cambio climático.

Las secuencias recogidas en el vídeo pertenecen al debate del Parlamento Europeo “Programa de acción para el cobro de impuestos en la Unión Europea, para el período 2014-2020”, celebrado el 21 de noviembre de 2013 en Estrasburgo.”

Por lo que respecta a España, es una lástima que no tengamos ningún parlamentario, de algún partido, lo máximo que se le asemeja es alguno que otro de Izquierda Unida, que fuera tan contundente como Mr. Blom a la hora de denunciar los múltiples chanchullos, cohechos, defraudaciones, robos y prerrogativas de algunos estamentos políticos, públicos y privados que, unas veces de forma ilegal y otras aprovechando la permisiva legislación, van esquilmando el país con casi total impunidad. Por poner algunos ejemplos significativos basta recordar:

  • El denominado “Caso Gürtel”, cuya investigación se inició en febrero de 2009 y es en síntesis una presunta red de “Corrupción Política masiva vinculada al Partido Popular”.

  • El fraude y robo de algunos dirigentes de Corporaciones Bancarias, dirigidas por verdaderos delincuentes, cuyo rescate asciende, según Bruselas, aproximadamente, a la astronómica cifra de 100.000 millones de Euros, que son las ayudas que ha proporcionado el Estado para el rescate bancario y que tendremos que pagar entre todos los españoles.

  • La injusta e ignominiosa legislación sobre las SICAV, instrumento financiero que permite invertir dinero y diferir el pago anual de impuestos y que gozan de las mismas ventajas fiscales que los fondos de inversión con una tributación para los rendimientos y plusvalías de la sociedad del 1%. Mientras el resto de los asalariados pagamos al Estado más del 90% de la recaudación anual de los impuestos a través de la Agencia Tributaria y, por el contrario, somos los receptores de menos del 50% de la Renta que se genera en este país; claro está que estos datos ya se encarga el Sr. Montoro en evitar que se difundan.

  • La vergonzosa y reciente declaración de Ignacio Sánchez Galán, Presidente de Iberdrola, al manifestar que en el trienio 2014-2016 la eléctrica tiene previsto realizar “un importante esfuerzo inversor de 9.600 millones de euros netos en total”. Y que concentrará el grueso de este esfuerzo en el Reino Unido, país que se llevará el 41% de la cifra global, Brasil y México, con el 23% de las inversiones, y Estados Unidos con el 17%., porque la legislación española le permite generar riqueza fuera de España y, a la vez, acogerse a las Desgravaciones Fiscales en su tributación en España, por inversiones extranjeras realizadas. ¡Increíble!, aunque no el único; pues, de manera similar, opera Sir Richard Charles Nicholas Branson, el magnate de negocios inglés propietario de la Compañía Aérea de Bajo Coste “Virgen” que opera en España y tributa en Irlanda.

Creo, que una buena forma de evitar semejantes argucias de ingeniería financiera, sería dotando a la Agencia Tributaria del suficiente número de Inspectores Fiscales. Sería la clave para que descendiera el enorme fraude fiscal existente en nuestro país. De los países de nuestro entorno, Italia cuenta con 35.000 Inspectores Fiscales y, además la Hacienda Italiana dispone de una policía fiscal dependiente directamente de la Agencia Tributaria; en Francia el número de Inspectores Fiscales asciende a 120.000 y en Alemania son 158.000 los efectivos. Por el contrario en España nos conformamos con 23.000 Inspectores; luego nos quejamos de que casi el 30% del PIB sea economía sumergida. Considero que, si se aumentase el número de efectivos, la Deuda Pública del Estado que asciende ya a 1 billón de Euros  y que no sé como se va a pagar, descendería con cierta rapidez.

Razón tenía el genial humorista “El Perich”, cuando nos advertía: “Los amigos son para las ocasiones, salvo en determinados círculos político-económicos, en los que las ocasiones son para los amigos”

Buena digestión económica.



miércoles, 12 de febrero de 2014

SILOGISMO





El silogismo, se define, y en su esencia es, una forma de razonamiento deductivo que consta de dos proposiciones como premisas y otra como conclusión, siendo la última una inferencia necesariamente deductiva de las otras dos.

La relación entre los términos de un juicio, al ser comparado con un tercero que hace de "término medio", hace posible la aparición de las posibles conclusiones. Así pues, el silogismo consta de dos juicios, premisa mayor y premisa menor, en los que se comparan tres términos, de cuya comparación se obtiene un nuevo juicio como conclusión.

La lógica trata de establecer las leyes que garantizan que, de la verdad de los juicios comparados (premisas), se pueda obtener con garantía de verdad un nuevo juicio verdadero (conclusión).

Pues bien,


Premisa 1ª) Si el juez José Castro ha imputado a la infanta Cristina por presunto: Delito Fiscal y de Blanqueo de Dinero Negro. Y en su auto el juez señaló "Un supuesto de cooperación necesaria" o "complicidad" por parte de la infanta en los delitos que se atribuyen a Urdangarin y Torres, que son: falsedad documental, prevaricación administrativa, malversación de fondos públicos, fraude a la Administración, tráfico de influencias y delitos contra la Hacienda Pública.
Y en el citado Auto de Imputación, el Juez, describe las causas con frases como las siguientes:
  • Ayuda necesaria para delinquir. “Los delitos contra la Hacienda que se imputan a Urdangarin difícilmente se podían haber cometido sin, cuando menos, el conocimiento y la aquiescencia de su esposa por mucho que, de cara a terceros, mantuviera una actitud propia de quien mira a otro lado”.
  • Reparto fiscalmente opaco. “Urdangarin y su esposa llevaron a cabo un reparto fáctico, fiscalmente opaco, de dividendos sobre la base de la disposición de fondos de Aizoon para atender gastos personales”.
  • Doble defraudación. “Las facturaciones por gastos personales de doña Cristina con cargo a Aizoon supusieron una doble defraudación en IRPF e Impuesto de Sociedades”.
  • Contratos ficticios, pagos en negro. “Según testigos presenciales, la propia Cristina de Borbón contrató a personal del servicio doméstico al que anunció que si superaba un periodo de prueba le pagaría sus salarios ‘en negro”.
  • Andamiaje imprescindible para la comisión de delitos. “Doña Cristina intervino en su propio beneficio y facilitando los medios para que lo hiciera su marido (...) prestándose a que Aizoon sirviera de andamiaje imprescindible para la comisión de delitos fiscales”.

Premisa 2ª) Si el Sr. Fiscal encargado del caso, Pedro Horrach, indicó en su último escrito al juez instructor que de la investigación llevada a cabo sobre la Infanta, no se han obtenido “indicios incriminatorios de los que pudiera derivarse la imputación”. Y, además, reprochó al Juez Castro que hubiese ordenado “diligencias irrelevantes desde el punto de vista penal", cuya práctica sólo ha servido para ocasionar “una dilación no conveniente del procedimiento”.
Si este contexto, por su parte, la Abogacía del Estado, personada en el caso Nóos en representación de la Agencia Tributaria, no aprecia indicios de delito fiscal en la actuación de la infanta Cristina al frente de Aizoon, la sociedad de la que es copropietaria junto a Iñaki Urdangarin, por lo que también se ha opuesto a la imputación de la Infanta.

Y si la Infanta Cristina en su comparecencia ante el juez Castro ha contestado, mayoritariamente, a las preguntas del juez Castro con las siguientes frases:
  • “No sé”, 
  • “no me consta”,
  • “Ignoraba que en mi casa había una empresa.”
  • “No sé por qué firmé el contrato de arrendamiento del Palacete de Pedralbes”.
  • “Yo confiaba en mi marido”...

Y si, presumiblemente, con semejantes antecedentes, el juez Castro RESUELVE, No encontrar suficientes indicios de delito y, en consecuencia, que “NO SEA JUZGADA LA INFANTA CRISTINA”

Se puede colegir a modo de CONCLUSIÓN

Que: En un Estado de Derecho, ante circunstancias idénticas, la respuesta judicial debe ser idéntica, para cualquier persona que se encuentre sometido a una imputación similar a la de la Infanta.

Y OTROSÍ DIGO. De la misma manera los “Miles de Padres” que “confiaban en sus hijos” y un día firmaron un “aval” de su casa para una hipoteca de su hijo, no pueden ser desahuciados por la Justicia

Y otro OTROSÍ, EXPONGO, entre otros. El caso de las personas que en su día firmaron un “Contrato Bancario de Preferentes”; ahora, en el supuesto del fallo favorable a la Infanta, las “Entidades Bancarias” tendrán que devolver ineludiblemente sus dineros, pues ellos “No sabían lo que firmaban” y, además “confiaban en el personal de la entidad bancaria”; aunque éstas no fueran sus mujeres o maridos

Y, todo ello, por pura lógica y juicio verdadero o conclusión. Ya que, además, si ocurre el previsible fallo del tribunal, en el ámbito de las Leyes de la judicatura se entendería, en adelante, como “no ha lugar a juicio” basándose en la “Jurisprudencia aplicada del caso Nóos”

Lógicos saludos.

viernes, 7 de febrero de 2014

A mi modo de ver...


Presunta Declaración de SAR Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia

Cuando una persona es requerida en un juzgado como “Imputada”, para defenderse bien, lo primero que debe hacer es ejercer su “Derecho Constitucional”, que para eso lo tiene, y no contestar a las preguntas de las acusaciones, y así habrá evitado el riesgo de los interrogatorios tendentes a destruir la verosimilitud de las contestaciones.

El citado Derecho, como todo el mundo conoce, está recogido en el artículo 24 de nuestra Carta Magna, como “Derecho Fundamental” de la tutela judicial efectiva. Y ese Derecho tiene como precepto, como es bien sabido, el “no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable y no hacer declaraciones que le puedan perjudicar”. El mismo precepto reconoce, como integrante de tal Derecho, la "Presunción de Inocencia", de tal manera que en nuestro sistema judicial, nadie puede ser condenado sin que se haya practicado en el juicio oral una "Prueba en su Contra", contundente, clara e indubitada.

Es por ello que, sospecho, la estrategia de la defensa de nuestra gentil Infanta, será, por tanto, “la negativa a declarar a las preguntas que le formulen las acusaciones e incluso al juez” si viene al caso; sobre todo, si es un juez inquisitivo en el interrogatorio; como parece ser concurre en el juez Castro.
En consecuencia, posiblemente, Doña Cristina Federica, únicamente contestará a las preguntas que le realice su propio letrado; que para eso se las ha preparado…

Ya lo dice la Ley al amparo del art. 741 LECrim: “El imputado no tiene porqué perseguir la obtención de la verdad en un proceso penal, ha de buscar una sentencia absolutoria y si para eso le ayuda no declarar, hará bien en no hacerlo y nadie debería criminalizarlo por ello”.

Por consiguiente, algunas de las previsibles preguntas del interrogatorio, entre las que cabe que sean las siguientes:
  • ¿Estaba al tanto de las actividades de su marido?
  • ¿Por qué aparece su firma con intención de defraudar en Noos?
  • ¿A qué se dedicaba Aizoon?
  • ¿De dónde procedía el dinero?
  • ¿Por qué decidió formar parte de una sociedad que no repartía beneficios?
  • ¿Por qué los gastos del horas corrían a cargo de Aizoon?
  • ¿Es que ha pagado alguna factura de su propio peculio?
Quedarán sin respuesta y... si además, estaba enamorada... ¿de qué le la va a acusar?
No cabe la menor duda de que a tenor de lo prevenido en el Artículo 14 del Título I: De los derechos y deberes fundamentales del Capítulo segundo, " Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra". No obstante, de conformidad con la letra pequeña que los ciudadanos nunca nos leemos, ni cuando nos jugamos los cuartos, cabría decir... "aunque unos más que otros". Pues ya se sabe, claro, que, a veces, de lo dicho al hecho hay un trecho, para algunos inalcanzable, dependiendo naturalmente de lo que se es o se deja de ser....Como ejemplo basta tener conocimiento de todas las medidas "legales" que para este proceso judicial, por ser quién es, se están llevando a cabo.
Yo..., si es que en alguna ocasión me ocurriere, quiero, también, el mismo trato, idénticas medidas...Lo dice la Ley.
Ya nos lo decía Baltasar de Castiglione: “Perdonando demasiado al que yerra se comete una injusticia con el que no falla”. Y es que en un mundo de injusticia, la justicia ha de parecer injusta por necesidad casi matemática...Pienso.
Finalizo. La propia vida parlamentaria nos demuestra que los políticos de cualquier signo, aunque también unos más que otros, se quejan de “la injusticia y el abuso del Gobierno de turno,  hasta… que son capaces de ganar fuerza. Una vez que el poder está en sus manos, lo usan si es necesario para la comisión de injusticias y abusos. 
Un fuerte y demócrata abrazo ante el inminente proceso que garantiza que no seamos gobernados mejor de lo que nos merecemos. 

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