viernes, 21 de junio de 2013

ANÁLOGÍAS: CIUDADANOS ROMANOS VERSUS AMERICANOS


Lo he comentado en alguna ocasión. Y lo reitero hoy: Nada hemos aprendido, nada ha cambiado. Nuestra sociedad sigue estratificada con los mismos esquemas que en la época del Imperio Romano; solamente hemos cambiado de Imperio y modificado algunas palabras, que no los conceptos. El de hoy es, “El Imperio Americano

Así, en la antigua Roma, sus residentes podían ser divididos, a grandes rasgos, en los siguientes grupos:

  • Los “Hombres Libres o Ciudadanos Romanos”; eran aquellos habitantes que gozaban de todos los derechos que se atribuían al estatus de ciudadano romano.

Es decir, en nuestra actual sociedad mundial: Los ciudadanos estadounidenses.

  • Los “Nativos: aquellos que vivían o provenían de territorios conquistados por Roma: los habitantes de estados aliados que incluían las colonias de Roma, a quienes se les otorgaba una ciudadanía de segunda clase.

Actualmente, los ciudadanos del mundo occidental que conforman los países de la OTAN y otros “aliados”

  • Los Esclavos: aquellos que se consideraban propiedad de los “Ciudadanos de Roma”y podían ser vendidos, maltratados, mutilados, violados, torturados o muertos a voluntad de sus propietarios. En este sentido, es importante tener en consideración que “la muerte”, por parte del propietario, de un esclavo era tratado como un asunto de destrucción de propiedad, no como un homicidio.

O sea, el resto de los mortales, incluyendo, en variados casos a los nativos de los propios aliados. A título de ejemplo, y por tenerlo cerca, léase el caso “Couso”.

Obtención de la ciudadanía romana
Entre otros, podían adquirirla:
  1. Aquellos que eran hijos de un matrimonio legal de un ciudadano romano. Igual que ocurre ahora a los americanos.
  2. Los que servían en cuerpos militares bajo las órdenes de romanos, adquirían ciudadanía, la que se trasmitía a sus hijos. Lo que les pasa a miles de hispanos en su afán por obtener la ciudadanía americana  
  3. La ciudadanía se podía comprar, aunque el precio era muy alto. Hecho que también ocurre en estos “avanzados” días

Derechos derivados de ser ciudadanos romanos
Los derechos asociados con los diferentes tipos de estatus variaron sobre el tiempo, con el origen de los individuos y los servicios otorgados al estado por los mismos. Sin embargo, los diferentes derechos incluían, fundamentalmente, los siguientes:

Ius suffragiorum: Derecho a voto en las asambleas etc.
Ius honorum: El derecho a postularse y ser electo. Ejemplo: Obama
Ius commercii: El derecho a efectuar contratos legales y tener propiedades.
Ius connubii: El derecho a contraer matrimonio con otro ciudadano romano, a tener los derechos de pater familias y a que los hijos de tales matrimonios fueran considerados ciudadanos de Roma.
Ius migrationis: El derecho a preservar el nivel de ciudadanía romana, con todos los derechos legales, cuando se viajaba o reubicaba a una colonia romana, o cualquier otro aliado.

Otros Derechos
Adicionalmente surgieron una serie de derechos que, no estando cubiertos por legislaciones específicas, llegaron a ser consideradas parte de los derechos de los ciudadanos romanos:

Derecho de inmunidad de ciertos impuestos y otras obligaciones legales. Así mismo, un ciudadano romano no podía ser juzgado, torturado, azotado ni condenado a muerte, más que por un tribunal romano. Además, en ningún caso un ciudadano romano podía ser crucificado.
Derecho a tomar acción frente los tribunales de justicia.
Derecho de apelación sobre las decisiones de magistrados.

Paralelamente en el tiempo, y con la extensión de la influencia romana, se encontró necesario y conveniente otorgar alguna forma de derechos reconocidos en Roma a los habitantes de colonias y ciudades y regiones aliadas. Esto se concretó en una forma de “ciudadanía limitada”. ¿Os suena algo?

Así, en los hechos, la otorgación de ciudadanía —tanto a los aliados como a los conquistados— se transformó en un método político de romanización o atraer al área de influencia romana no sólo los diferentes sectores étnicos o nacionales que se integraban a Roma sino también los pueblos y naciones que la bordeaban. Se ha alegado que tal política fue una de las grandes innovaciones que Roma introdujo y una de la principales razones del éxito de la expansión política y cultural romana. Léase Wernher von Braun y tantos otros científicos alemanes al terminar la II Guerra Mundial y los que seguidamente acudieron, como nuestro Severo Ochoa.

Comenzando en 28 a. C., el derecho de ciudadanía fue otorgado ya sea a individuos o familias particulares, principalmente de las capas altas de los pueblos conquistados. ¿No vivía tan ricamente la familia de Bin Laden en USA?

Tipos de ciudadanía
Los tipos de ciudadanía legal, con sus derechos y deberes, más comunes, fueron los siguientes:

Cives Romani
Ciudadanos romanos plenos. Sólo ellos podían acceder a la totalidad de los beneficios y protecciones que la ley romana otorgaba.

Cives Latini
Este grupo estaba constituido por aquellos que eran habitantes de la Liga Latina, quienes estaban regidos por el “derecho latino” Tenían el derecho a propiedad y comercio y el derecho a libre movimiento y asentamiento en Roma, pero no a casarse con ciudadanos romanos

Socii
“Aociados” o “Fderados” eran los ciudadanos de estados que tenían ciertas obligaciones legales con Roma, usualmente, tratados de acuerdo a los cuales ciertos derechos de los habitantes de esos estados eran reconocidos por la ley romana a cambio de ciertos servicios. ¿Pueden ser las bases que los americanos tiene esparcidas por todo el mundo?

Conventionis dominico
Era una asociación común basada en la aceptación del dominio romano sin mayores tentativas de resistencia. Ciudades o estados que mantenían esa actitud estaban, generalmente, exentas de pagar tributo. La costumbre romana en este sentido era, la primera vez que conquistaban a un pueblo, obtener una compensación única por los gastos de guerra y obtener un tratado de paz que garantizara los derechos de los ciudadanos romanos (por ejemplo, paso libre a comerciantes y legiones romanas). Tentativas de repudiar esos acuerdos eran castigadas duramente, terminando con la reducción a la esclavitud de la totalidad de la población conquistada e incluso la destrucción completa de las ciudades. ¿Puede aplicarse a Vietnam, Irak, Afganistán…)

Nota:
De esta breve síntesis, he dejado al margen el tema de “las Mujeres Romanas”, pues eran una clase totalmente aparte; puesto que, no obstante tenían casi todos los derechos de los padres y maridos, ninguna mujer Romana podía votar y para muchos aspectos legales eran realmente poco superiores a los esclavos.


Punto Final

Hay personas que defienden que la historia es la única rama del conocimiento que nos puede decir qué fuimos en el pasado, qué somos en el presente y qué seremos en el futuro. Yo creo que la historia es, siempre, una mentira encuadernada por los vencedores de las guerras y poderosos de la paz .

O, quizá, como nos dijo un día Aldous Huxley, sea verdad que: “La más grande lección de la historia es que nadie aprendió nunca las lecciones de la historia.





No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por tus comentarios.