miércoles, 12 de febrero de 2014

SILOGISMO





El silogismo, se define, y en su esencia es, una forma de razonamiento deductivo que consta de dos proposiciones como premisas y otra como conclusión, siendo la última una inferencia necesariamente deductiva de las otras dos.

La relación entre los términos de un juicio, al ser comparado con un tercero que hace de "término medio", hace posible la aparición de las posibles conclusiones. Así pues, el silogismo consta de dos juicios, premisa mayor y premisa menor, en los que se comparan tres términos, de cuya comparación se obtiene un nuevo juicio como conclusión.

La lógica trata de establecer las leyes que garantizan que, de la verdad de los juicios comparados (premisas), se pueda obtener con garantía de verdad un nuevo juicio verdadero (conclusión).

Pues bien,


Premisa 1ª) Si el juez José Castro ha imputado a la infanta Cristina por presunto: Delito Fiscal y de Blanqueo de Dinero Negro. Y en su auto el juez señaló "Un supuesto de cooperación necesaria" o "complicidad" por parte de la infanta en los delitos que se atribuyen a Urdangarin y Torres, que son: falsedad documental, prevaricación administrativa, malversación de fondos públicos, fraude a la Administración, tráfico de influencias y delitos contra la Hacienda Pública.
Y en el citado Auto de Imputación, el Juez, describe las causas con frases como las siguientes:
  • Ayuda necesaria para delinquir. “Los delitos contra la Hacienda que se imputan a Urdangarin difícilmente se podían haber cometido sin, cuando menos, el conocimiento y la aquiescencia de su esposa por mucho que, de cara a terceros, mantuviera una actitud propia de quien mira a otro lado”.
  • Reparto fiscalmente opaco. “Urdangarin y su esposa llevaron a cabo un reparto fáctico, fiscalmente opaco, de dividendos sobre la base de la disposición de fondos de Aizoon para atender gastos personales”.
  • Doble defraudación. “Las facturaciones por gastos personales de doña Cristina con cargo a Aizoon supusieron una doble defraudación en IRPF e Impuesto de Sociedades”.
  • Contratos ficticios, pagos en negro. “Según testigos presenciales, la propia Cristina de Borbón contrató a personal del servicio doméstico al que anunció que si superaba un periodo de prueba le pagaría sus salarios ‘en negro”.
  • Andamiaje imprescindible para la comisión de delitos. “Doña Cristina intervino en su propio beneficio y facilitando los medios para que lo hiciera su marido (...) prestándose a que Aizoon sirviera de andamiaje imprescindible para la comisión de delitos fiscales”.

Premisa 2ª) Si el Sr. Fiscal encargado del caso, Pedro Horrach, indicó en su último escrito al juez instructor que de la investigación llevada a cabo sobre la Infanta, no se han obtenido “indicios incriminatorios de los que pudiera derivarse la imputación”. Y, además, reprochó al Juez Castro que hubiese ordenado “diligencias irrelevantes desde el punto de vista penal", cuya práctica sólo ha servido para ocasionar “una dilación no conveniente del procedimiento”.
Si este contexto, por su parte, la Abogacía del Estado, personada en el caso Nóos en representación de la Agencia Tributaria, no aprecia indicios de delito fiscal en la actuación de la infanta Cristina al frente de Aizoon, la sociedad de la que es copropietaria junto a Iñaki Urdangarin, por lo que también se ha opuesto a la imputación de la Infanta.

Y si la Infanta Cristina en su comparecencia ante el juez Castro ha contestado, mayoritariamente, a las preguntas del juez Castro con las siguientes frases:
  • “No sé”, 
  • “no me consta”,
  • “Ignoraba que en mi casa había una empresa.”
  • “No sé por qué firmé el contrato de arrendamiento del Palacete de Pedralbes”.
  • “Yo confiaba en mi marido”...

Y si, presumiblemente, con semejantes antecedentes, el juez Castro RESUELVE, No encontrar suficientes indicios de delito y, en consecuencia, que “NO SEA JUZGADA LA INFANTA CRISTINA”

Se puede colegir a modo de CONCLUSIÓN

Que: En un Estado de Derecho, ante circunstancias idénticas, la respuesta judicial debe ser idéntica, para cualquier persona que se encuentre sometido a una imputación similar a la de la Infanta.

Y OTROSÍ DIGO. De la misma manera los “Miles de Padres” que “confiaban en sus hijos” y un día firmaron un “aval” de su casa para una hipoteca de su hijo, no pueden ser desahuciados por la Justicia

Y otro OTROSÍ, EXPONGO, entre otros. El caso de las personas que en su día firmaron un “Contrato Bancario de Preferentes”; ahora, en el supuesto del fallo favorable a la Infanta, las “Entidades Bancarias” tendrán que devolver ineludiblemente sus dineros, pues ellos “No sabían lo que firmaban” y, además “confiaban en el personal de la entidad bancaria”; aunque éstas no fueran sus mujeres o maridos

Y, todo ello, por pura lógica y juicio verdadero o conclusión. Ya que, además, si ocurre el previsible fallo del tribunal, en el ámbito de las Leyes de la judicatura se entendería, en adelante, como “no ha lugar a juicio” basándose en la “Jurisprudencia aplicada del caso Nóos”

Lógicos saludos.

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