Tras haber pasado diecinueve días desde que se supo la orientación del fallo, la Sala Segunda del Tribunal Supremo dio a conocer ayer la resolución en la que se declara culpable al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por haber cometido un delito relacionado con la difusión de datos confidenciales. En este contexto, por una curiosa coincidencia, en su disco 19 días y 500 noches, Sabina nos relata con crudeza y poesía el dolor de una ruptura amorosa cuando dice: “…Y eso que yo, para no agobiarla con flores a María, para no asediarla con mi antología de sábanas frías y alcobas vacías, para no comprarla con bisutería..., tanto la quería, que tardé en aprender a olvidarla diecinueve días y quinientas noches…” Una metáfora para hacernos comprender que: los días pasan rápido, pero las noches —llenas de insomnio, excesos y recuerdos— se multiplican y hacen eterno el proceso de olvido. Y ese casi mágico espacio de tiempo es también el que han tardado los cinco magistrados del TS en señalar el cuerpo de la sentencia, que no es otro que: “El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, o alguien de su entorno inmediato, fue quien filtró la nota”. Es de suponer que llegar a esta conclusión les habrá llevado unas supuestas quinientas noches, porque, con mis casi nulos conocimientos de derecho, entiendo que en este juicio se enjuiciaba a una persona: el FGE. Y no se puede juzgar a alguien abriendo el abanico a otras personas que ni siquiera están procesadas.
Ante la duda razonable, y más si se infiere que pudieron haber sido otras personas de su entorno, considero que debe aplicarse el principio in dubio pro reo. Un principio jurídico latino que significa “en caso de duda, a favor del reo” y es fundamental en el Derecho Penal, pues: obliga al juez a absolver al acusado si, tras valorar todas las pruebas, subsiste una duda razonable sobre su culpabilidad, garantizando así la presunción de inocencia y asegurando que nadie sea condenado sin pruebas claras y suficientes. Y, además, actuando así se ahorrarían las quinientas noches.
Pues no: el Tribunal Supremo no hace caso y nos retrotrae a interpretaciones anteriores al derecho romano. Y esto lo hacen lo más granado de la judicatura española, que luego, muy dignos, piden respeto a sus decisiones y se rasgan las vestiduras cuando el grueso de la sociedad —al margen de la filiación política— opina que es preferible un mal arreglo a un buen pleito.
El TS afirma en su sentencia que el FGE “o una persona de su entorno” ha cometido la filtración, lo cual equivale a reconocer que no se tiene ni idea de quién lo hizo. Pero, por si acaso, se condena al FGE, porque la ausencia de pruebas parece demostrar, según ellos, que fue el culpable del delito. Además, niegan el derecho y la obligación del FGE de rebatir un bulo manifiesto que, este sí, proviene claramente de la presidenta de la Comunidad de Madrid “o de una persona de su entorno”. Y, a este respecto, parece colegirse que si la Sra. Ayuso “o una persona de su entorno” crea un bulo contra el FGE, hay que agachar la cabeza y no rechistar.
En este contexto, y en calidad de haber sido docente muchos años de mi vida, creo que cualquier alumno o alumna de 1º de Bachillerato podría analizar esta sentencia y encontrar en ella una base suficiente para realizar una crítica fundada. Sólo necesitaría haberse aplicado en las clases de lógica proposicional, una lógica de lo más elemental. Apelo a ella porque el examen del núcleo del razonamiento que sostiene toda la sentencia exige recurrir precisamente a esta ciencia formal.
Y es que el Tribunal Supremo sostiene que pudo ser Álvaro García Ortiz —o “alguien de su entorno con su conocimiento”— quien filtró el correo confidencial. Y, aunque reconoce que no hay “prueba definitiva” de que él mismo pulsara la tecla “Enviar”, la Sala Segunda concluye que él —o ese misterioso “alguien”— filtró el contenido a los medios.
Nuestro supuesto alumno, al principio, quizá se intimidaría al escuchar “Tribunal Supremo”, pero enseguida comprobaría que todo se reduce a un problema de lógica elemental, aunque quieran servirlo disfrazado de solemnidad. El TS parte de una disyunción, y en lógica ocurre algo muy preciso: de una disyunción (“A o B”) jamás puede deducirse cuál de las dos alternativas es verdadera. Una disyunción sólo afirma que al menos una lo es; no nos concede privilegios detectivescos para señalar al culpable. Es como escuchar dos voces detrás de una puerta y concluir que alguna habló… sin saber cuál.
Dentro de lo poco que conozco de Derecho, creo que la idea es idéntica: “O bien ocurrió X, o bien ocurrió Y” no acredita ninguno de los dos hechos. No puede transformarse mágicamente en “X es cierto” ni en “Y es cierto”, porque una disyunción no demuestra nada por sí misma. El tribunal necesitaría pruebas independientes que respaldasen una de las alternativas y permitieran descartar la otra con la debida solidez probatoria. Y, puesto que no ha quedado acreditado que fuese él —ni de forma directa ni a través de un tercero— quien filtró a la prensa el correo en el que el abogado de Alberto González Amador admitía la comisión de dos delitos fiscales, la sentencia condenatoria sólo puede entenderse como un acto de injusticia.
Desde el punto de vista lógico y jurídico, una disyunción “A o B” no identifica al responsable; sólo abre dos puertas. Dictar sentencia eligiendo una puerta sin pruebas que la distingan de la otra equivale a condenar por intuición, no por demostración. En términos jurídicos, viola el estándar probatorio, que exige certeza razonable y no un simple “pues podría ser”; y traiciona uno de los pilares básicos de cualquier sistema democrático: la presunción de inocencia, al convertir una posibilidad no probada en un hecho consumado.
Sin embargo, la Sala Segunda del Tribunal Supremo condena tomando uno de los dos caminos sin prueba que lo justifique. Y, al hacerlo, no es el acusado quien queda en entredicho, sino la propia lógica del Tribunal. La sentencia se convierte así en una pieza debilitada desde su base, incapaz de sostener aquello que afirma. No estamos pues, creo yo, ante una mera irregularidad jurídica, sino ante un desvío grave del deber de razonar: eso que, cuando se abandona el pudor terminológico, recibe un nombre preciso y preocupante: lawfare.

ResponderEliminarY de paso, con su auténtico propósito de ignorar la disyuntiva, complacen y dan un empujoncito a la "derecha superdemocrática", para ver si, de una vez por todas, se instala en la Moncloa y así ellos, el TS, en el futuro, no necesitarán ni los 19 días para hacer lo que les rote.
Hay que ver...hay que ver...
Gracias J.A.
Un abrazo.
Magda Diez
Hola, Juan Antonio.
ResponderEliminarGracias por este artículo que fundamentas en tus amplios conocimientos de lógica proposicional y que bien pueden aplicarse en este caso sin ser necesario tener suficientes conocimientos de derecho, como nos pasa a la inmensa mayoría de los ciudadanos.
En el artículo haces referencia a una canción; por mi parte haré referencia a una excelente e impactante película: “Doce hombres sin piedad” (Sidney Lumet, 1957). La película es ilustrativa y pone de relieve los temas siguientes:
La importancia de las deliberaciones, no se puede hurtar el debate ni el análisis que se hace en ellas o no se pueden tener elementos ni una perspectiva suficiente del caso.
La importancia de los prejuicios; la consideración de sesgos o de sospechas no puede llevar a extraer conclusiones, son necesarias las pruebas fehacientes. La importancia esencial de la duda razonable, y esto es un pilar en el derecho penal. Porque de si es de otro modo se pone en solfa como bien señalas, uno de los pilares básicos de cualquier sistema democrático: la presunción de inocencia.
Un abrazo,
Miguel Ángel Cerviño
Estoy de acuerdo con todo lo que escribes, pero yo creo que te ha faltado terminar con la frase "la justicia es igual para todos"
ResponderEliminarUn abrazo
Alfredo Gaztambide
El Supremo tiene su lógica: había que echar al FGE. Y echarlo pronto. En menos de 500 noches. Aplastante.
ResponderEliminarPepe Pascual
Muy bueno, como siempre.
ResponderEliminarAntonio Puig
Una sentencia muy controvertida y poco comprensible para las persona de a pie. Razonas con claridad y sigo con dudas acerca de esta decisión.
ResponderEliminarSigue escribiendo y razonando con tu claridad habitual.
Un abrazo.
Pilar Barrabés
Lo de la sentencia, entiendo que también esta unido a la corrupción , los cinco magníficos alguno de ellos también están aforados…. El constitucional los pondrá en su sitio y tal vez Europa los ponga también en su sitio. El título, lo de 19 días y quinientas dudas……de premio Nobel, claro que conmigo, un “Sabinista “ convencido, ya tenías el cielo ganado.
ResponderEliminarBuenas noches
Santiago Fernández
Excelente artículo. Más allá de la posición política que cada cual tenga, lo que aquí se denuncia es un problema serio de razonamiento jurídico. Si el propio tribunal admite que no sabe quién filtró la información, condenar a alguien concreto resulta, como mínimo, inquietante. Muy bien explicada la cuestión lógica.
ResponderEliminarJavier Montoya
Me ha parecido especialmente acertada la comparación con la lógica proposicional. A veces se envuelven las sentencias en tanta solemnidad que parece sacrilegio analizarlas con herramientas básicas. Y sin embargo, como usted demuestra, basta un poco de lógica elemental para ver las costuras del fallo.
ResponderEliminarLuis F. Calderón
No soy jurista, pero como ciudadano me preocupa que el Supremo pueda condenar basándose en un “o él o alguien cercano”. Eso no es una prueba, es una conjetura. Gracias por explicarlo de forma tan clara y didáctica.
ResponderEliminarMiguel Ángel Torres
El artículo pone el dedo en la llaga: el principio in dubio pro reo parece haberse evaporado. Si esto es así en un caso tan mediático, da miedo pensar qué puede pasar en asuntos menos visibles. Muy buen texto.
ResponderEliminarCarlota Jiménez
La referencia a Sabina puede parecer anecdótica, pero funciona muy bien como metáfora del tiempo y de la espera para acabar produciendo una sentencia tan endeble. Coincido plenamente en que aquí no hay demostración, sino intuición revestida de toga.
ResponderEliminarAntonia Ruiz
Como profesor de instituto, me he sentido muy identificado con el ejemplo del alumno de Bachillerato. No hace falta ser catedrático para detectar un razonamiento falaz. Justamente por eso resulta tan grave que provenga del Tribunal Supremo.
ResponderEliminarPedro Salas
Este tipo de sentencias alimentan la desconfianza en la justicia. No porque gusten o no gusten sus conclusiones, sino porque el razonamiento parece forzado para llegar a un resultado predeterminado. El análisis lógico que hace el autor es demoledor.
ResponderEliminarFernando López
Me parece muy pertinente el uso del término lawfare. Cuando el derecho deja de ser un instrumento de garantías y se convierte en un arma política, el problema ya no es de una persona concreta, sino del sistema entero.
ResponderEliminarHelena Domínguez
Artículo valiente y necesario. No se trata de defender al FGE como persona, sino de defender reglas básicas del Estado de Derecho. Si aceptamos condenas basadas en “pudo ser”, mañana le puede tocar a cualquiera.
ResponderEliminarJosé Manuel Ortega
Lo más preocupante no es esta sentencia en sí, sino el precedente que sienta. Si una disyunción basta para condenar, hemos rebajado peligrosamente el estándar probatorio. Gracias por explicarlo con rigor y sin insultos.
ResponderEliminarAlberto Muñoz
Tu análisis es impecable. Me sorprende que algo tan básico como la lógica proposicional se pase por alto en una sentencia del Supremo. Si un alumno de bachillerato puede verlo, ¿cómo no lo ven ellos?
ResponderEliminarSaludos
Javier Montes
Gracias por poner palabras a lo que muchos sentimos: una justicia que parece más interesada en construir relatos que en demostrar hechos. Lo de la disyunción es de manual.
ResponderEliminarLaura Benítez
La comparación con Sabina me ha parecido brillante. Es triste que la poesía explique mejor la realidad que quienes deberían impartir justicia.
ResponderEliminarRicardo Salvatierra
Lo que más me inquieta es esa idea de “o alguien de su entorno”. Es una forma elegante de decir “no sabemos nada, pero condenamos igual”. Eso no es justicia, es arbitrariedad.
ResponderEliminarElena Vargas
Su artículo debería ser lectura obligatoria en las facultades de Derecho. No por ideología, sino porque desmonta con claridad un razonamiento judicial que hace aguas por todas partes.
ResponderEliminarManuela Cárdenas
Me ha encantado cómo explica la falacia lógica. A veces creemos que las instituciones funcionan con una precisión casi matemática, y luego lees cosas así y te das cuenta de que no.
ResponderEliminarNuria Llopis
Lo más grave no es solo la sentencia, sino el precedente que sienta. Si basta con una disyunción para condenar, cualquiera puede ser culpable de cualquier cosa.
ResponderEliminarAndrés Palomar
Tu reflexión sobre el “lawfare” es valiente y necesaria. Hay decisiones judiciales que, más que resolver conflictos, parecen diseñadas para intervenir en el tablero político.
ResponderEliminarSaludos cordiales
Silvia Morante
Me quedo con su frase sobre el deber de razonar. Una sentencia sin lógica es como un puente sin pilares: tarde o temprano se cae, y arrastra a todos los que pasan por él.
ResponderEliminarOscar Medina
Gracias por escribir con tanta claridad. A veces uno siente que está perdiendo la cabeza al leer ciertas resoluciones, pero artículos como el suyo devuelven un poco de cordura.
ResponderEliminarPatricia Roldán