Tras haber pasado diecinueve días desde que se supo la orientación del fallo, la Sala Segunda del Tribunal Supremo dio a conocer ayer la resolución en la que se declara culpable al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por haber cometido un delito relacionado con la difusión de datos confidenciales. En este contexto, por una curiosa coincidencia, en su disco 19 días y 500 noches, Sabina nos relata con crudeza y poesía el dolor de una ruptura amorosa cuando dice: “…Y eso que yo, para no agobiarla con flores a María, para no asediarla con mi antología de sábanas frías y alcobas vacías, para no comprarla con bisutería..., tanto la quería, que tardé en aprender a olvidarla diecinueve días y quinientas noches…” Una metáfora para hacernos comprender que: los días pasan rápido, pero las noches —llenas de insomnio, excesos y recuerdos— se multiplican y hacen eterno el proceso de olvido. Y ese casi mágico espacio de tiempo es también el que han tardado los cinco magistrados del TS en señalar el cuerpo de la sentencia, que no es otro que: “El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, o alguien de su entorno inmediato, fue quien filtró la nota”. Es de suponer que llegar a esta conclusión les habrá llevado unas supuestas quinientas noches, porque, con mis casi nulos conocimientos de derecho, entiendo que en este juicio se enjuiciaba a una persona: el FGE. Y no se puede juzgar a alguien abriendo el abanico a otras personas que ni siquiera están procesadas.
Ante la duda razonable, y más si se infiere que pudieron haber sido otras personas de su entorno, considero que debe aplicarse el principio in dubio pro reo. Un principio jurídico latino que significa “en caso de duda, a favor del reo” y es fundamental en el Derecho Penal, pues: obliga al juez a absolver al acusado si, tras valorar todas las pruebas, subsiste una duda razonable sobre su culpabilidad, garantizando así la presunción de inocencia y asegurando que nadie sea condenado sin pruebas claras y suficientes. Y, además, actuando así se ahorrarían las quinientas noches.
Pues no: el Tribunal Supremo no hace caso y nos retrotrae a interpretaciones anteriores al derecho romano. Y esto lo hacen lo más granado de la judicatura española, que luego, muy dignos, piden respeto a sus decisiones y se rasgan las vestiduras cuando el grueso de la sociedad —al margen de la filiación política— opina que es preferible un mal arreglo a un buen pleito.
El TS afirma en su sentencia que el FGE “o una persona de su entorno” ha cometido la filtración, lo cual equivale a reconocer que no se tiene ni idea de quién lo hizo. Pero, por si acaso, se condena al FGE, porque la ausencia de pruebas parece demostrar, según ellos, que fue el culpable del delito. Además, niegan el derecho y la obligación del FGE de rebatir un bulo manifiesto que, este sí, proviene claramente de la presidenta de la Comunidad de Madrid “o de una persona de su entorno”. Y, a este respecto, parece colegirse que si la Sra. Ayuso “o una persona de su entorno” crea un bulo contra el FGE, hay que agachar la cabeza y no rechistar.
En este contexto, y en calidad de haber sido docente muchos años de mi vida, creo que cualquier alumno o alumna de 1º de Bachillerato podría analizar esta sentencia y encontrar en ella una base suficiente para realizar una crítica fundada. Sólo necesitaría haberse aplicado en las clases de lógica proposicional, una lógica de lo más elemental. Apelo a ella porque el examen del núcleo del razonamiento que sostiene toda la sentencia exige recurrir precisamente a esta ciencia formal.
Y es que el Tribunal Supremo sostiene que pudo ser Álvaro García Ortiz —o “alguien de su entorno con su conocimiento”— quien filtró el correo confidencial. Y, aunque reconoce que no hay “prueba definitiva” de que él mismo pulsara la tecla “Enviar”, la Sala Segunda concluye que él —o ese misterioso “alguien”— filtró el contenido a los medios.
Nuestro supuesto alumno, al principio, quizá se intimidaría al escuchar “Tribunal Supremo”, pero enseguida comprobaría que todo se reduce a un problema de lógica elemental, aunque quieran servirlo disfrazado de solemnidad. El TS parte de una disyunción, y en lógica ocurre algo muy preciso: de una disyunción (“A o B”) jamás puede deducirse cuál de las dos alternativas es verdadera. Una disyunción sólo afirma que al menos una lo es; no nos concede privilegios detectivescos para señalar al culpable. Es como escuchar dos voces detrás de una puerta y concluir que alguna habló… sin saber cuál.
Dentro de lo poco que conozco de Derecho, creo que la idea es idéntica: “O bien ocurrió X, o bien ocurrió Y” no acredita ninguno de los dos hechos. No puede transformarse mágicamente en “X es cierto” ni en “Y es cierto”, porque una disyunción no demuestra nada por sí misma. El tribunal necesitaría pruebas independientes que respaldasen una de las alternativas y permitieran descartar la otra con la debida solidez probatoria. Y, puesto que no ha quedado acreditado que fuese él —ni de forma directa ni a través de un tercero— quien filtró a la prensa el correo en el que el abogado de Alberto González Amador admitía la comisión de dos delitos fiscales, la sentencia condenatoria sólo puede entenderse como un acto de injusticia.
Desde el punto de vista lógico y jurídico, una disyunción “A o B” no identifica al responsable; sólo abre dos puertas. Dictar sentencia eligiendo una puerta sin pruebas que la distingan de la otra equivale a condenar por intuición, no por demostración. En términos jurídicos, viola el estándar probatorio, que exige certeza razonable y no un simple “pues podría ser”; y traiciona uno de los pilares básicos de cualquier sistema democrático: la presunción de inocencia, al convertir una posibilidad no probada en un hecho consumado.
Sin embargo, la Sala Segunda del Tribunal Supremo condena tomando uno de los dos caminos sin prueba que lo justifique. Y, al hacerlo, no es el acusado quien queda en entredicho, sino la propia lógica del Tribunal. La sentencia se convierte así en una pieza debilitada desde su base, incapaz de sostener aquello que afirma. No estamos pues, creo yo, ante una mera irregularidad jurídica, sino ante un desvío grave del deber de razonar: eso que, cuando se abandona el pudor terminológico, recibe un nombre preciso y preocupante: lawfare.

