Existen sentencias que se presentan como auténticos razonamientos jurídicos, mientras que otras parecen redactadas desde la ironía. La dictada ayer por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la conocida causa de las mascarillas pertenece, para muchos observadores, entre los que me encuentro, a esta segunda categoría. Pues el fallo de tan alto tribunal condena con extraordinaria severidad a quienes ocuparon posiciones de poder público y recibieron las dádivas, mientras reserva un tratamiento significativamente más benigno para quien, según los hechos declarados y probados, habría desempeñado el papel de corruptor. Lo cierto es que José Luis Ábalos ha sido condenado a más de veinticuatro años de prisión; Koldo García, a casi veinte, y Víctor de Aldama, por el contrario, recibe una pena muy inferior cuya ejecución queda suspendida gracias a su colaboración con la Justicia.
Desde una perspectiva estrictamente legal, según expertos juristas, la decisión encuentra amparo en instituciones perfectamente reconocidas por nuestro ordenamiento: la confesión, la colaboración eficaz y la contribución al esclarecimiento de los hechos. En este sentido, nadie discute que el Derecho penal moderno debe incentivar que quienes participan en una organización criminal ayuden a desmontarla. Sin embargo, a mi modo de ver, una cosa es premiar la colaboración y otra muy distinta transmitir la sensación de que quien encendió la hoguera sale del incendio apenas perfumado por el humo.
A este respecto, la corrupción es un mercado de dos caras. No existe corrupto sin corruptor, del mismo modo que no existe comprador sin vendedor. Forman las dos piezas que integran una misma tijera. Por eso resulta inevitable que muchos ciudadanos contemplemos con perplejidad una resolución en la que el peso del castigo parece caer casi íntegramente sobre quienes aceptaron el soborno mientras quien lo ofreció encuentra una puerta de salida extraordinariamente amplia. La sentencia evoca un naufragio en el que el capitán y la tripulación son obligados a remar encadenados durante años, mientras el propietario de la embarcación accede a un lugar privilegiado en el bote de rescate por haber indicado posteriormente el origen de la avería.
Naturalmente, el Tribunal considera que la colaboración de Aldama ha sido decisiva para el descubrimiento de los delitos y para la obtención de pruebas relevantes. Ese es el fundamento jurídico de la atenuación. Pero la cuestión que inevitablemente surge no es jurídica, sino institucional: ¿hasta qué punto puede rebajarse la respuesta penal sin erosionar la percepción de justicia material? El Derecho no vive únicamente de artículos y códigos. También se alimenta de legitimidad social. Y esa legitimidad se resiente cuando el ciudadano percibe que la balanza pesa con intensidad sobre una mano mientras parece volverse ligera con la otra. Y no menos relevante es la reflexión acerca de la imagen de imparcialidad que deben proyectar los tribunales en los asuntos de máxima trascendencia política. La Justicia no solo debe ser independiente; debe parecerlo. En una sociedad polarizada, cada sentencia que afecta a figuras públicas es examinada con una lupa ideológica que busca confirmar prejuicios previos. De ahí que unos vean en este fallo la prueba de que el Estado de Derecho funciona, mientras otros encontrarán argumentos para sostener que existe un rigor especialmente intenso cuando los acusados pertenecen a determinadas esferas políticas.
Quizá por ello el verdadero problema de esta sentencia no resida tanto en sus fundamentos técnicos como en la narrativa que inevitablemente genera. El mensaje que muchos ciudadanos extraerán de ella es sencillo: el corruptor que motivó la corrupción habla, obtiene indulgencia y, además, no ha de reembolsar los 3,7 millones de euros que se embolsó con las mascarillas, mientras que los corruptos que callan reciben todo el peso de la ley.
La corrupción no es una obra de teatro con héroes y villanos perfectamente diferenciados. Es una danza oscura en la que todos los participantes conocen la música que están bailando. Cuando el telón cae, la justicia debe distinguir responsabilidades, pero también evitar que la escena final deje la impresión de que quien repartía las monedas sale del escenario con menos cicatrices que quienes las recogían. Porque el Derecho puede permitirse muchas cosas, pero no debería permitirse parecer injusto. Y hay ocasiones en que la apariencia, aunque no invalide jurídicamente una sentencia, termina convirtiéndose en la parte más duradera de su legado.
Seguramente, la sentencia es impecable desde el punto de vista jurídico, no lo dudo, y la ley puede explicar la diferencia de trato; pero lo que resulta mucho más difícil es convencer a la sociedad de que esa diferencia satisface plenamente la idea intuitiva de justicia. Y cuando la distancia entre legalidad y percepción se agranda, las sentencias corren el riesgo de ganar en técnica lo que pierden en autoridad moral. Ya nos lo advirtió Cicerón hace más de dos mil años al afirmar; “summum ius, summa iniuria”; esto es, que la aplicación más rigurosa y extrema del Derecho puede desembocar, paradójicamente, en la más profunda sensación de injusticia. No porque la ley haya sido vulnerada, sino porque su resultado termina alejándose de aquello que los ciudadanos esperan de ella.
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